martes, 17 de enero de 2017

Analisis Interno



















República Bolivariana de Venezuela
Gobierno Bolivariano del Estado Miranda
Dirección General de Educación
Escuela Estadal Bolivariana “San José de Chuspita”
Parroquia Bolívar, Municipio Zamora
Año Escolar 2016-2017

ACUERDOS  DE CONVIVENCIA  SOCIAL

La Escuela Estadal Bolivariana “San José de Chuspita”  es una Institución pública perteneciente a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y está ubicado en el Municipio Zamora, Parroquia Bolívar, Carretera Nacional Araira-Salmerón, Sector Chuspita de Lima, para fomentar la excelencia educativa incorporando a los estudiantes con corresponsabilidad de padres, madres, representantes y comité organizados, haciendo énfasis en cada uno de los proyectos, tanto pedagógicos como comunitarios, permitiendo un verdadero logro de la interacción, donde se inculquen valores al nuevo republicano y republicana.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho: en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, madres,  representantes o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes de forma que contribuya a su desarrollo integral  y su incorporación a la ciudadanía activa. 
CAPITULO I:
DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

ARTICULO 1. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en todo los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

ARTICULO 2. Ser orientados en sus  problemas personales, académicos, como en su conducta personal.

ARTICULO 3. Ser respetado en su dignidad, recibiendo del personal que labora en el plantel y de los alumnos y alumnas un trato adecuado  a su personalidad en formación.

ARTICULO 4. Hacer con la debida adecuación, su planteamiento ante las autoridades del plantel y recibir respuesta acorde a lo planteado.

ARTICULO 5. Tener acceso y ser informado oportunamente de los reglamentos disciplinarios correspondiente. (Art 57 LOPNNA).

ARTICULO 6. Participar activamente en el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de aula y conocer los resultados obtenidos de sus evaluaciones, recibir sus trabajos y cualquier otra evaluación cuidadosamente corregida.

ARTICULO 7. Los alumnos y alumnas discutirán y analizarán con el docente los resultados obtenidos en sus evaluaciones.

ARTICULO 8. Participar en las actividades religiosas, sociales, culturales, deportivas y paseos educativos que se realicen en el  plantel, promovidos por los docentes, alumnos o institución.

ARTICULO 9. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función a su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos el familiar, escolar, comunitario y el social.

ARTICULO 10. Disfrutar del tiempo de receso establecido en la carga horario de estudio, el cual debe realizarlo dentro del área del instituto.

ARTICULO 11. Según el Artículo 28 de la LOPNNA, todos los niños, niñas y adolecentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

ARTICULO 12. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal; este derecho comprende la integridad física, psíquica y moral, (Art 32 LOPNNA).

ARTICULO 13. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, (Art 35 LOPNNA).

ARTICULO 14. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho  a ser  informados y a participar activamente en su proceso educativo, el mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad  representación o responsabilidad, (Art 55 LOPNNA).

ARTICULO 15. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores, (Art 56 LOPNNA).

ARTICULO 16. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, (Art 63 LOPNNA).

ARTICULO 17. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más limites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público, (Art 67 LOPNNA).

ARTICULO 18. Según el Artículo 80 de la LOPNNA. Los niños niñas y adolescentes tienen derecho a:
a)  Expresar libremente su opinión en los asuntos que tengan interés.
b)  Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
          Este derecho se extiende a todos los ámbitos  en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

ARTICULO 19. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. Art 85 de la LOPNNA.  

ARTICULO 20. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.




CAPITULO II.
DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

SECCIÓN PRIMERA
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL
ARTICULO 21. Las actividades escolares comienzan todos los días a las 7:00 am  a esa hora se iniciara el acto de formación para entonar el Himno Nacional y del Estado Miranda e izar las Banderas y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter cívico patriótico, religioso e informativos.
La presencia de la Dirección del plantel a este acto es obligatoria al igual que la de todos los docentes. Las actividades escolares culminaran a las 3:00 pm. 

ARTICULO 22. Ningún alumno (a) podrá ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la Coordinación respectiva. En caso de tener que ausentarse del plantel, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia,  los padres o representantes personalmente o por escrito deberán solicitar el permiso de salida a la Coordinación respectiva y firmar dicha autorización.

ARTICULO 23. Los alumnos y alumnas  que se presenten a la institución después de iniciado los honores a los símbolos patrios podrán entrar a clase previa autorización del Coordinador respectivo, al acumular cinco retardos en el mes, la Dirección a través del docente asignado, citará al representante legal quien habrá de justificar el retardo de su representado y así mismo, presentar alternativas de solución para que la situación se solvente.

SECCIÓN SEGUNDA.
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ESCOLAR
ARTICULO 24. No se permitirá  la entrada y / o permanencia en el plantel  a los alumnos y alumnas, cuya apariencia personal  sea extravagante e impropia.

ARTICULO 25. El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en las orientaciones establecidas en el decreto N° 1139, Gaceta Oficial N° 32,271 Del 16 de Junio de 1981, emanada del Despacho de Educación. Será de uso obligatorio diariamente en el plantel, aula, talleres, biblioteca, educación física, paseos entre otros. El mismo está conformado por los trajes que se señalan a continuación:

Uniforme de diario para hembras:
Camisa o chemis blanca (siempre por dentro del pantalón) 
Pantalón o mono azul marino.
Correa negra.
Suéter  negro o azul marino.
Uniforme de diario para varones:
Camisa o chemis blanca (siempre por dentro del pantalón)
Pantalón o mono azul marino.
Correa negra.
Suéter azul marino o negro.
Uniforme de educación física para ambos sexos:
Mono azul marino.
Franela blanca.
Zapatos deportivos. 

ARTICULO 26. El corte de cabello debe ser tradicional y de color natural. No se aceptarán cortes ni peinados extravagantes que tengan como único objetivo, llamar la atención. No se permitirá como accesorio varonil el uso de: pulseras, aretes, zarcillos, collares y en forma general, cualquier otra prenda o accesorios que desvirtué la apariencia del uniforme escolar (piercing), tanto en hembras como en varones. 

SECCIÓN TERCERA
DEL SALÓN DE CLASE.

ARTICULO 27. Cumplir el horario de clase. Las actividades escolares comenzarán todos los días de 7:00 am a 3:00 pm.
ARTICULO 28. Al  llamado de entrada, los alumnos (as) realizarán la formación ordenadamente con el personal docente y Directivo en el patio central para cumplir con las actividades de rutina, las cuales serán organizadas por el docente de guardia:
Honores a los símbolos patrios.
Izamiento de las banderas en la cual participaran comisiones de alumnos (as) en forma rotatoria.
Himno Nacional e Himno Regional del Estado Miranda: será entonado por los alumnos (as) y todos los miembros de la institución en el turno de la mañana a la hora de entrada.
Análisis e interpretación de pensamientos Bolivarianos.
Resaltar las efemérides u otros asuntos de importancia.

ARTICULO 29. Luego del acto cívico los alumnos ingresaran a sus respectivas aulas acompañados de sus docentes.

ARTICULO 30. Asistir diaria y puntualmente a la escuela, portando el uniforme escolar establecido por este manual de convivencia social, del material y útiles didácticos necesarios para el trabajo escolar. Cumplir a cabalidad con las tareas y asignaciones y demostrar en todo momento, interés y dedicación por el estudio.

1.       El desayuno se dará de la siguiente manera: Educación Inicial a las 8:00 am, I nivel de 9:00 am a 9:30 am, II nivel de 9:30 am a 10:00 am, receso de educación inicial y primer grado de 10:00 am a 10:30 am. Almuerzo educación inicial 11:30 am, I nivel de 12; 00 m a 12:30 pm, II nivel de 12:30 pm, a 1:00 pm.

2.       El  colegio no se hará responsable por aquellos alumnos (as) que se queden fuera de la institución antes o después de culminar las actividades escolares prevista dentro de los horarios de clase, se exceptúan los casos que la Dirección considere pertinente.

3.       Los alumnos (as)  de educción inicial y educación primaria una vez concluido el horario deberá retirarse con sus respectivos representantes a sus hogares, evitando la presencia de los alumnos en general en las inmediaciones del colegio por razones de seguridad, en caso contrario la institución aplicará los correctivos correspondientes que se establece en este manual de convivencia social.

4.       Todo lo anteriormente expuesto queda bajo la responsabilidad del representante.

5.       Todos los alumnos y alumnas deberán traer diariamente los útiles necesarios requeridos por los docentes para el desarrollo de las actividades escolares del día.

6.       No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

7.        Guardar el debido respeto al personal docente, administrativo, obrero u otro miembro de la comunidad educativa.

8.       Mantener con sus compañeros un trato respetuoso y relaciones de amistad, solidaridad, compañerismo y cooperación, evitando riñas y palabras ofensivas. Observando una conducta cónsona con su condición de alumno o alumna y de integrante de la comunidad educativa.

9.       Actual, tanto dentro como fuera del plantel, de acuerdo a los principios de la moral y las buenas costumbres.

10.   No ingerir alimentos durante el desarrollo de las clases, los mismos deben ser ingeridos solo cuando lo indique el docente en las respectivas aulas conservando siempre la limpieza, no consumir chicles ni dulces en el aula.

11.   Cuidar de su presentación personal, del orden y el aseo de sus útiles escolares y practicar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de su salud.

12.   Respetar los útiles y demás pertenencias de sus compañeros, no tomarlos sin su debido consentimiento y mucho menos sustraerlos. El robo o hurto será sancionado como falta grave.

13.   Colaborar con el mantenimiento, limpieza de aula y demás dependencias del plantel en actividades extra-cátedra.

14.   Participar activamente con las funciones de cada una de las comisiones establecidas dentro del aula.

15.   Las aulas y demás aéreas del colegio deben permanecer limpias. Es función de la comisión de salud y ambiente, vigilar que esta norma se cumpla. Cualquier irregularidad debe ser informada a la coordinación correspondiente para tomar las medidas pertinentes.

16.   Representar a toda la escuela en las actividades culturales, religiosa, social y deportiva tanta dentro como fuera del plantel, planificada por las autoridades educativas competentes, para las cuales haya sido seleccionado.

17.    Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa.

18.    No está permitido utilizar dentro del aula de clase material que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades escolares entre los siguientes: MP3, DS, ningún tipo de armas, juegos pirotécnicos exceptuando el horario de recreo y el tipo de juguete, en caso de extravío la responsabilidad será del alumno (a).

19.    Durante el horario de clase los celulares deben mantenerse en tono vibrar/timbrar, en caso de extravío la responsabilidad será del alumno (a).


20.   Durante las horas de clase ningún aluno (a) podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad escolar (académica).

21.    Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras al finalizar las actividades del día.

22.    Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente manual de convivencia social, los reglamentos especiales y las normas generales de convivencia.

23.   Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan en el ordenamiento jurídico.

24.     Conservar el mobiliario y las instalaciones de la institución.

25.    Cumplir con todos las actividades asignadas por el docente.

26.    Asumir una actitud  de respeto  ante el  personal Directivo,  docentes, compañeros, y demás miembros de la comunidad escolar.

CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES 
1.       A los representantes legales de esta institución educativa, cumpliendo con lo contemplado en el artículo 54 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le reconoce los siguientes derechos:
a)       Conocer el proyecto educativo del plantel y el presente manual de convivencia social, actuando con sujeción al mismo.
b)       Asistir a las reuniones de la Asociación Civil con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de la Asociación Civil.
c)       Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d)       Participar en proyectos y programas que contribuyan a ayudarles en su función de padres y representantes legales, tales como jornadas de convivencia, de orientación familiar (escuela para padres) y otros.
e)       Recibir periódicamente información de la actuación escolar de su representado.
f)        Presentar y / o dirigir peticiones a los docentes, personal Directivo, administrativo y cualquier otro órgano de la institución o la comunidad educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. Ser escuchados y respetados  en los planteamientos que en forma de vida presenten a las autoridades del plantel.
g)       Derecho a ser informados periódicamente sobre el manejo y administración de la colaboración voluntaria.
h)       Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
i)         Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberán ser tratados en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
j)         Derecho a que los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en la institución.
k)       Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal Directivo, docente, administrativo y obrero cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal afecto.
l)          Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida de la institución en que tengan interés. 
m)      Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los niños y adolescentes bajo la patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.
n)       Derecho al debido proceso y a la defensa.
o)       Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los alumnos bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos de la institución.
p)       Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia Social y los reglamentos Especiales.
q)       Ejercer y colaborar en la defensa de los jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, especialmente en los procedimientos de carácter sancionable.

CAPITULO II.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES  
1.       A los representantes legales de esta institución, cumpliendo con lo contemplado en el artículo 54 de LOPNNA se le reconoce los siguientes deberes:
a)       Cumplir  con las colaboraciones económicas voluntarias establecidas por la asamblea general de padres y representantes de la Asociación Civil para coayudar así, al mantenimiento de limpieza, didáctico y otras actividades que requieran un aporte extra de dinero para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.
b)       Acudir puntualmente a las citaciones que le hagan las autoridades competentes del plantel; aceptar las sugerencias que sobre la conducta o aplicación de su representado le sean hechas.
c)       Proveer en su representado en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, del material necesario (uniforme, útiles y textos escolares, material didáctico y otros), que así lo requiera el proceso de enseñanza aprendizaje.
d)       Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
e)       Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
f)        Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
g)       Velar porque su representado cumpla con el  uniforme escolar establecido en este manual de convivencia social.
h)       Garantizar el derecho a la educación de los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
i)         Inscribir oportunamente en la institución a los alumnos (as) bajo su patria potestad  representación o responsabilidad.
j)         Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
k)       Velar porque los alumnos bajo su patria potestad, representación o responsabilidad asistan a las actividades escolares usando el uniforme establecido en el ordenamiento jurídico y el presente manual de convivencia social. Salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
l)         Velar porque los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, cumplan todos los deberes escolares, entre ellos, las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento jurídico, el presente manual de convivencia social y los reglamentos especiales.
m)      Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasione su representado al mobiliario de la institución, el local en sí y a cualquier material didáctico que ayude al proceso de enseñanza aprendizaje.
n)       Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
o)       Asistir puntualmente a la institución para tratar cualquier consulta o citación  de su representado los días: lunes y martes de 2:00 pm a 3:00 pm.
p)       Permitir que su representado colabore en las actividades extra-cátedra que se efectúen en el plantel que sean para el bienestar de la comunidad educativa y el suyo propio.
q)       Asumir con responsabilidad cualquier actividad programada por la comunidad educativa: Rifas, verbenas, bingos y otras actividades de índole social en beneficio del plantel.
r)        Evitar todo comentario que lesione la imagen del plantel o de algunos de sus docentes o empleados. Todo planteamiento debe hacerse ante la autoridad escolar competente, procurando proponer soluciones que redunde en beneficio de los educandos.
s)       Informar a la Dirección del plantel, cualquier cambio de dirección.
t)        Asistir a la institución con una vestimenta acorde a un centro educativo, se agradece no entrar en shores, faldas muy cortas o cualquier indumentaria poco decorosa.
u)       Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas en el plantel.
v)       Respetar todas las personas (Directores, Docentes, Administrativo, Obreros y Alumnos (as). que integran la institución, nunca deberá tratar a otras personas en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
w)      Es obligatorio que el representante retire el boletín informativo de su representado al culminar cada lapso, al igual que velar por el rendimiento del mismo.
x)       Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente manual de convivencia social y los reglamentos especiales, respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
y)       Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado cuando este incurra en faltas leves o graves, las cuales le sean indicadas en el acta respectiva el tipo de falta.
z)       Justificar la inasistencia de su representado ante la coordinación correspondiente en un plazo no mayor de dos (2) días.
aa)   Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia Social y los reglamentos Especiales.

    Artículo 109. De la Ley Orgánica de Educación:   
    La asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de   
    Asistencia para optar a la aprobación de un grado, área,      
    Asignatura o similar,  según el caso, será de 75 %.

                      REFERENTE A LOS DOCENTES  
1.       Debe existir ética, moral y comunicación permanente entre todo el  personal que labora en la institución.
2.       El personal docente debe cumplir con la elaboración del P.E.I.C, proyectos de aprendizajes, planificaciones diarias, elaboración y entrega de boletas, entre otros.
3.       Los docentes deben participar en actividades extraescolares
4.       El personal docente debe participar en las celebraciones de las efemérides.
5.       Se debe incentivar la participación entre escuela – comunidad y organizaciones sociales.
6.       Docentes y especialistas deben mantener comunicación sobre el desarrollo de los proyectos de aprendizajes, para trabajar en conjunto y reforzar las actividades pedagógicas.
7.       Los docentes de aula, deben permanecer en las actividades desarrolladas por los especialistas y llevar registro de las mismas. 
8.       Dar participación a todo el alumnado en las actividades extraescolares.
9.       En caso de inasistencia del personal, debe consignar ante la coordinación del plantel el debido justificativo por escrito, teniendo un lapso de quince (15) días hábiles para tal efecto. 
10.    El  pago de suplencia correspondiente al turno completo de 7:00 am a 3:00 pm es de 160 Bs F, medio turno 100 Bs F.
11.   La dirección del Núcleo es responsable de la información que se baje a la institución, o se envíe a la autoridad jerárquica superior. 

Dichas normas se irán fortaleciendo de acuerdo a la dinámica del trabajo. 



CAPÍTULO III
De la Disciplina de los Alumnos.

Faltas, Procedimientos y Correctivos Generales
ARTÍCULO 31: La corrección disciplinaria es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer la responsabilidad en los casos en que los alumnos hayan incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos o los derechos de los demás, incurrido en faltas previstas en las presentes Normas y en otras normas generales de convivencia social.
-          Para la clasificación y determinación de las faltas cometidas se seguirá el debido proceso a los fines de aplicar el correctivo o la sanción correspondiente. El Consejo Directivo y/o el Consejo de Docentes estudiarán los casos respectivos, haciendo constar en Acta todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho.

Principios y Garantías
ARTÍCULO 32: Principios y garantías que rigen la corrección disciplinaria de las alumnas:
Para todas las correcciones disciplinarias se tomará en consideración el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE tipificado en el Artículo Nº 8 de la LOPNNA, por lo que se seguirá el debido proceso y la corrección disciplinaria de las alumnas y se aplicará conforme a los siguientes principios:
1.       En el ejercicio de la aplicación de las normas disciplinarias deben respetarse los principios y garantías que sobre este particular contempla la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los derechos humanos, la dignidad de las alumnas y la filosofía institucional.
2.       A los alumnos que hayan incurrido en una falta disciplinaria, puede aplicársele la sanción previamente establecida en las presentes Normas, los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia social.
3.       Las sanciones a aplicar deben tener una finalidad eminentemente pedagógica y podrán complementarse con la participación de los Docentes, Padres y Representantes.
4.       Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, proporcionales a la edad y desarrollo de los alumnos.
5.       A cada falta le corresponde una sanción.
6.       Se prohíben las sanciones corporales y las que impliquen maltratos físicos.
7.       Se prohíben las sanciones colectivas, sólo se admiten en los casos de corrección o advertencia.
8.        Toda conducta, acción u omisión que ejecute el alumno que requiera la imposición de sanciones, debe ser procesada para su correctivo en el momento oportuno de su ocurrencia; transcurrido el año escolar sin aplicarse el correctivo oportuno quedará sin efecto la imposición de sanciones para el siguiente año escolar en cuanto a esa acción u omisión cometida por el alumno.
Derechos y Garantías de los alumnos que incurran en una falta
ARTÍCULO 33: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ALUMNOS A QUIENES SE LES HAYA ATRIBUÍDO EL HABER INCURRIDO EN UNA FALTA:
1.       Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
2.       Derecho a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
3.       Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Esto es, a no ser sancionada a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
4.       Derecho a ser informada sobre las razones y contenidos éticos–sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
5.       Derecho a opinar, a ser escuchada, al debido proceso y a la defensa.
6.       Derecho a impugnar las sanciones que hayan sido impuestas ante la autoridad superior e imparcial.


CAPÍTULO IV
De las Omisiones y sus Medidas Correctivas
Omisiones
ARTÍCULO 34: Se entiende por omisión a la abstención de decir o hacer algo voluntaria o involuntariamente.
A continuación se exponen las omisiones que podrían ser observadas en alumnos(as), en cada área:
1.       Mostrar una actitud de liviandad frente a problemáticas de la vida.
2.       No ofrecer disculpas o enmienda a sus errores.
3.       Repetir sus errores.
4.       Negarse a compartir sus pertenencias con otros.
5.       Ser indiferente o concordar con formas de trasgresión a la vida humana (guerra, exterminio, aborto).
6.       Ser indiferente o apoyar formas de contaminación y explotación ambiental.
7.       Ser indiferente o rechazar a quienes poseen dificultades escolares o conflictos emocionales.
8.       Manifestar una actitud de indiferencia o rechazo al aprendizaje.
9.       Mostrar escasa o nula participación.
10.   No atender las instrucciones.
11.   No ser capaz de encontrar ejemplos de lo aprendido.
12.   No lograr relacionar lo aprendido con aprendizajes previos.
13.   No ser capaz de transferir o aplicar lo aprendido a otros ámbitos o situaciones nuevas.
14.   No ser capaz de inferir información.
15.   No ser capaz de extraer conclusiones de su trabajo escolar.
16.   No ser capaz de aportar soluciones interesantes ni creativas ante problemas o actividades del curso.
17.   No utilizar formas de cortesía en su vida diaria.
18.   No reconocer sus defectos.
19.   No tolerar críticas, respondiendo indiferente o inadecuadamente.
20.   No cuidar o destruir sus pertenencias.



Medidas Correctivas de las Omisiones
ARTÍCULO 35: El hecho de que un(a) alumno(a) no demuestre en sus acciones los valores planteados por la Escuela “Concentración Estadal S/N Palmarito” es un tema de preocupación y un desafío en su labor formativa.
Muchos son los factores que pueden incidir en lo anteriormente planteado, desde rasgos personales del alumno(a) y bajas habilidades sociales, hasta presencia de alteraciones emocionales, familiares, entre otras.
En cualquier caso, quien observare en un alumno(a) la presencia de las omisiones anteriormente descritas, deberá estar atento a si ello es temporal o permanente. Es necesario que el/la docente esté en conocimiento de ello y pueda canalizar con el alumno(a) y la familia posibles estrategias para el desarrollo de estos valores. En estos casos, La Coordinación podrá ser informada y colaborar en el apoyo requerido por el alumno(a), disponiendo o gestando recursos internos disponibles.

CAPÍTULO V
De los Criterios para la Aplicación de Correctivos

Criterios para la Aplicación de Correctivos
ARTÍCULO 36: En todos los casos, para determinar un CORRECTIVO deben tenerse en cuenta:
Sección Primera
De las Circunstancias Atenuantes

Circunstancias Atenuantes
a)       La edad del alumno.
b)       La conducta que asuma el alumno (a) en el esclarecimiento del hecho.
c)       La subsanación de la falta en la que haya incurrido.
d)       La comprobación de un caso fortuito y la falta de intención en el hecho.
e)       Estado de salud del alumno (a).
f)        Circunstancias personales, familiares o sociales del alumno(a).
g)       Haber reconocido la falta antes de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de manera espontánea.
h)       Haber observado buen comportamiento anterior.
i)         Las demás que resulten del procedimiento.



Sección Segunda
De las Circunstancias Agravantes

Circunstancias Agravantes

a)       La reincidencia.
b)       El grado de responsabilidad en los hechos.
c)       La naturaleza y la gravedad de los hechos.
d)       El Perjuicio económico a las instalaciones o bienes de la Institución.
e)       La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f)        Reiteración de una conducta negativa en particular. La recurrencia de una conducta Leve la transforma en una Grave.
g)       Haber actuado con premeditación.
h)       Haber aprovechado la confianza depositada en él para cometer el hecho.
i)         Cometer la falta para ocultar otra.
j)         Haber aprovechado condiciones de debilidad de otros para cometer el hecho.
k)       Las demás que resulten del procedimiento.

Medidas Alternas de Resolución de Conflictos
ARTÍCULO 37: “Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes”. (Disposiciones Transitorias #10 de la L.O.E.)
Corrección o Advertencia
ARTÍCULO 38: La sanción se aplicará mediante la justificación pedagógica que amerite. Su intención es recuperar un comportamiento adecuado de tal forma que se beneficie tanto a la alumna como la comunidad que le rodea. Su aplicación estará basada en el Proyecto Educativo de la Escuela y en el perfil del alumno que se quiere formar. Más que de sancionar se trata de ayudar a asumir las consecuencias de los propios actos y a rectificar. En concordancia con la formación en libertad y responsabilidad que se pretende impartir, al aceptar los principios educativos de la escuela y el actual Reglamento de Convivencia, se entiende que Alumnos, Padres y Representantes aceptan también responsablemente las sanciones pertinentes como consecuencia de los actos inadecuados libremente asumidos por los alumnos. Una vez que se escuche la debida exposición de motivos del alumno, que en caso de faltas graves deberá presentar por escrito, y se verifique la falta, se aplicará una amonestación que debe ser clara y directa, dejando registro escrito de lo acontecido y del tratamiento dado (L.O.P.N.N.A. Art. 623).
Amonestación Verbal
ARTÍCULO 39: Se refiere a la orientación personal de forma pedagógica y racional a una alumna por la ejecución de un acto en contra de las normas institucionales.

Resarcimiento de Daños
ARTÍCULO 40: Consiste en pagar el costo que se derive de los daños ocasionados a las instalaciones o bienes del Plantel. Si este daño fuere causado de forma intencional.
Subsanación la Situación
ARTÍCULO 41: Se refiere a corregir o resolver las conductas que interfieren en el normal desenvolvimiento de las actividades, en el lapso de tiempo que convengan la Institución y los alumnos. (Sujeto a seguimiento).
Amonestación Escrita
ARTÍCULO 42: La orientación personal, de forma pedagógica y racional por un acto u omisión del alumno, registrada en un acta (Acta de Compromiso del Alumno) que incluya su compromiso formal de no volver a incurrir en esa falta.

Amonestación Escrita con
Injerencia en la Evaluación
ARTÍCULO 43: La orientación personal, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del alumno, registrada en un acta con injerencia en la evaluación de los rasgos conductuales (Hacer y Convivir) de la materia que corresponda.
Entrevista con el Representante
ARTÍCULO 44: Una reunión entre el alumno, Representante, Docente, el Coordinador respectivo para abordar de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en el Acta de Compromiso. (Acta de Compromiso de la Alumno y su Representante)


Servicio Comunitario
ARTÍCULO 45: Consiste en la realización por parte del alumno de alguna actividad en beneficio de la Comunidad Escolar, previo convenimiento con el representante.
Expediente Administrativo
ARTÍCULO 46: Cuando se hubiesen agotado todos los recursos anteriores y no se hubiese logrado el cambio positivo esperado en el alumno, se procederá a la apertura de un expediente administrativo que recopile las diferentes faltas del alumno. Este sería el procedimiento legal previa solicitud ante el órgano con competente en la materia (Concejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (C.M.D.N.N.A.).

CAPÍTULO VI
De las Faltas Leves

Procedimiento para Faltas Leves
ARTÍCULO 47: En este caso el docente, el coordinador o cualquier miembro del Consejo Directivo se entrevistarán con el alumno que haya cometido la falta, escuchará su explicación sobre el hecho y procederá, si hay causa que la justifique, a aplicar la sanción correspondiente, dejando constancia escrita en acta archivada en el sobre historial del alumno.

Faltas Leves
ARTÍCULO 48: Se considera que los alumnos incurren en faltas leves en los siguientes casos:
1.       Llegar con retardo sin causa justificada a las actividades escolares.
2.       Incumplir con los deberes escolares.
3.       Distracción, conversación inoportuna, que interfiera con el normal desarrollo de las actividades escolares (en el aula, actos cívicos, actos culturales, deportes, etc.)
4.       Inadecuada presentación y/o falta de aseo personal.
5.       No portar el uniforme requerido.
6.       Tener el corte de cabello o peinado no permitido.
7.       No traer el justificativo, notificaciones, boletas, talones y circulares que deban ser firmadas por los padres, representantes o responsables.
8.       No traer los materiales solicitados y no presentar los trabajos escolares asignados en forma oportuna.
9.       Permanecer en las aulas, durante los recreos, sin autorización.
10.   No dirigirse al salón o al patio si tuviera Educación Física al culminar del recreo.
11.   Abandonar el aula sin autorización.
12.   Hacer juegos y bromas de mal gusto.
13.   Circular por otros salones sin autorización.
14.   Masticar chicle dentro de las instalaciones de la Escuela.
15.   Poseer hábitos de sueño en el aula.
16.   No realizar tareas o correcciones solicitadas por el docente.
17.   Expresar críticas en forma inadecuada e irresponsable.
18.   Presentar un trabajo desordenado.
19.   Exponer sus conclusiones o respuestas en forma deficiente o inadecuada.
20.   No justificar inasistencia o atraso a jornada escolar.
21.   Ingresar atrasado a una clase, luego del recreo.
22.   Ensuciar el entorno físico.
23.   Evadir sus deberes cívicos y/o ciudadanos. (Entonación del himno)
24.   Mantener una actitud inapropiada en formación de patio, celebraciones, efemérides, actos, entre otros.
25.   Copiar tareas o trabajos
26.   Actuar irrespetuosamente en actividades realizadas.
27.   No acatar órdenes, instrucciones o llamados de atención.
28.   No cumplir con la palabra dada.
29.   Retener o esconder pertenencias ajenas (prestados o encontrados) o usar útiles de otros sin su consentimiento.
30.   Burlarse de las cualidades físicas, emocionales o intelectuales de otros.
31.   Ser indiferente o interrumpir exposiciones de sus compañeros.
32.   Descalificar opiniones que no concuerdan con las propias.
33.   Hacer comentarios malintencionados o destructivos sobre otros.
34.   Interferir en el desarrollo de la clase.
35.   Utilizar inadecuadamente materiales o mobiliario de la Escuela.
36.   Llamar por sobrenombres ofensivos a otros, sin intención de dañar.
37.   Interrumpir actividades de organización del curso y consejo de curso.
38.   Faltar el respeto o descalificar a etnias y culturas, personajes destacados de la historia de la República Bolivariana de Venezuela, sus símbolos o manifestaciones culturales.
Correctivos Generales para Faltas Leves
ARTÍCULO 49: Para la aplicación de correctivos y sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
a)       corrección verbal con seguimiento por el docente.
b)       después de tres advertencias se enviará comunicación por escrito al representante informándole sobre la necesidad de colaborar para subsanar la situación.
c)       el alumno permanecerá en la biblioteca del plantel hasta tanto subsane la situación.
d)       la reincidencia de estas faltas por tercera vez, la convierten en faltas graves.
Parágrafo Único: La reincidencia en el uso de celulares, ipods, cámaras digitales y/o cualquier otro artefacto electrónico y/o tecnológico por segunda vez la convertirá en una falta grave, teniéndose para ello las siguientes sanciones o correctivos siguientes:
1.- En la primera oportunidad que incurra dicha falta, le será extraído el celular, ipods, cámara digital, y otros y le será devuelto al padre, representante y/o responsable.
2.- De ocurrir nuevamente, le será extraído el celular, cámara, ipods y otros y se retendrá en la Dirección del Plantel hasta que éste le considere oportuno y/o pertinente.


CAPÍTULO VII
De Las Faltas Graves

Derecho a la defensa
ARTÍCULO 50: Todo alumno tiene derecho a ser escuchado y a ejercer plenamente sus derechos. (Art. 57 L.O.P.N.N.A.)
Procedimiento
ARTÍCULO 51: El procedimiento para las faltas graves se aplicará de la siguiente forma:
a)        Levantamiento del Acta por parte de la persona que presenció el hecho.
b)        Entregar al alumno el formato donde expresará por escrito de su puño y letra su versión de lo ocurrido (Acta de defensa del Alumno). Al finalizar la misma colocará su nombre, apellido, cédula de identidad o escolar, colocar huellas dactilares de los pulgares en caso ser menor a 12 años si fuere el caso. Si el alumno se negara el derecho, a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de la situación.
c)       Se enviará citación al representante para informarle sobre lo ocurrido y aplicar la sanción si hubiera lugar (en un lapso no mayor a dos días hábiles).  
d)        A partir de la notificación de la sanción, el alumno tiene derecho a apelar ante la Dirección del Plantel en un lapso no mayor de dos días hábiles, para alegar sus razones, promover pruebas y promoción de testigos.
Criterios
ARTÍCULO 52: Son criterios para aplicar correctivos para faltas graves los siguientes:
1.       Citación al Representante y firma del Acta de Compromiso por parte del alumno que cometió la falta.
2.       Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación inmediata de la misma, aplicada por la docente, en los casos de los numerales 5 ó 6 de las faltas graves. (Colocando calificación mínima de la escala de evaluación).
3.       Resarcimiento de daños: Consiste en pagar el costo que se derive de los daños ocasionados a las instalaciones o bienes del Plantel. Si este daño fuere causado de forma intencional.
4.       Subsanar la situación: Se refiere a corregir o resolver las conductas que interfieren en el normal desenvolvimiento de las actividades, en el lapso de tiempo que convengan la Institución y al alumno. (Sujeto a seguimiento).
5.       Prestar servicio comunitario dentro de la institución: Consiste en la realización por parte del alumno de alguna actividad en beneficio de la Comunidad Escolar, previo convenimiento con el representante (a.- Recuperación y mantenimiento de mesas, sillas e infraestructura del plantel, lavar los baños. b.- Investigar y dictar charlas a la comunidad sobre temas de interés común que generen beneficios equitativos).

Correctivos de las Faltas Graves
ARTÍCULO 53: Se aplicarán los correctivos cuando las alumnas incurran en las siguientes faltas graves:
A.- CUANDO OBSTACULICEN O INTERFIERAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES O ALTEREN GRAVEMENTE LA DISCIPLINA, ES DECIR:
1.       Estar ausente injustificadamente de clase o de cualquier actividad colegial. Se entiende que el alumno ha cometido esta falta cuando: a) Habiendo concurrido a las actividades escolares, ordinarias o extraordinarias dentro o fuera del plantel, se ausentare sin el permiso de la Coordinación o del docente, b) El alumno no asiste a clases y la familia informa que ha salido para la Escuela o que allí se le dejó.
2.       Falsear firmas, registros y/o suministrar información falsa.
3.       Apropiarse en forma indebida de cualquier tipo de objetos, útiles o enseres.
4.       Sustraer información relacionada con actividades de evaluación.
5.       Cometer fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular).
6.       Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su desempeño.
7.       Pelear o causar daño a otro compañero.
8.       Faltar a la sinceridad (decir mentiras, levantar falso testimonio, apoderarse de bienes ajenos).
9.       Causar daños a útiles de otro compañero.
10.   Obstaculizar o interferir en las normas de desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la disciplina. Insubordinación y/o amenaza (alumnos que promuevan la rebelión).
11.   Manifestar conductas que pongan en peligro la seguridad propia y/o la de los demás.
12.   Introducir en la Escuela impresos ajenos o contrarios a sus principios educativos y/o a la moral y las buenas costumbres (pornografía, exaltación de la violencia, etc.).
13.   Deteriorar o destruir en forma voluntaria el local, mobiliario, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
14.   Fomentar y participar en actividades que entorpezcan gravemente el normal funcionamiento de la Institución, tanto en las actividades ordinarias como en las extracurriculares.
15.   Cualquier actuación, no necesariamente del conocimiento público, que a juicio de las autoridades de la Escuela se considere grave.
16.   Involucrar a terceros en las faltas, con el propósito de perjudicarlos o beneficiarse a sí mismo.
17.   Mostrar una actitud desafiante frente a los adultos.
18.   Aprovecharse de compañeros más débiles, sometiéndolos a situaciones de presión.
19.   Abandonar la Escuela o actividad de la misma sin autorización.
20.   Atentar contra la vida o la salud de sí mismo(a) o de los demás, efectuando acciones de riesgo innecesarias.
21.   Atentar contra la vida o salud de sí misma o de los demás, efectuando acciones de riesgos innecesarios.
22.   Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la legislación venezolana.

B.- INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LA ALUMNA A CUALQUIER ACTIVIDAD PROGRAMADA: CLASE, LABORATORIO, ETC. ESTANDO DENTRO DEL RECINTO ESCOLAR, DESPUÉS DE QUINCE (15) MINUTOS DE INICIARSE LA MISMA.
1.       Inasistencia injustificada del alumno a cualquier actividad programada: clase, actividad cultural, etc., estando dentro del recinto escolar, después de quince (15) minutos de iniciarse la misma.
2.       Salida de las instalaciones de la Escuela durante el horario de clases sin la autorización de la Coordinación o del Docente.
3.       Acumular 3 faltas leves durante el año escolar cuando ocurran en forma reiterada y frecuente, lo que acarreará una notificación.
4.       Acumular tres notificaciones, durante el año escolar lo que acarreará un control de disciplina.

C.- CUANDO COMETAN ACTOS VIOLENTOS DE HECHO O DE PALABRA CONTRA CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, O DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO U OBRERO DEL PLANTEL.
1.       Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa: alumnos, representante(s), personal docente, administrativo u obrero.
2.       Irrespeto a los Símbolos Patrios.
3.       Difamar a algún miembro de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o de cualquier otra manifestación pública o privada, dentro o fuera de la Escuela. (Redes Sociales)
4.       Faltar a la moral de cualquier compañero, representante, personal docente, administrativo u obrero.
5.       Aprovecharse de los compañeros más débiles, sometiéndolos a situaciones de presión (Bullying Escolar).
D.- CUANDO DETERIOREN O DESTRUYAN EN FORMA VOLUNTARIA LOS LOCALES, DOTACIONES Y DEMÁS BIENES DEL ÁMBITO ESCOLAR.
1.       Destruir en forma intencional material o instalaciones de la Escuela.
2.       Introducir a la escuela objetos prohibidos o cualquier tipo de armas.
3.       Conducir vehículos dentro de las áreas del Plantel, sin la debida autorización.
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 54: Todas las situaciones y asuntos no previstos en las presentes Normas de Convivencia Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de estas Normas de Convivencia Escolar, atendiendo siempre al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTÍCULO 55: Las presentes Acuerdos serán modificadas cuando el Consejo Directivo lo considere necesario.



Evidencias:







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