República Bolivariana de Venezuela
Gobierno Bolivariano del Estado
Miranda
Dirección General de Educación
Escuela Estadal Bolivariana “San José
de Chuspita”
Parroquia Bolívar, Municipio Zamora
Año Escolar 2016-2017
ACUERDOS
DE CONVIVENCIA SOCIAL
La
Escuela Estadal Bolivariana “San José de Chuspita” es una Institución pública perteneciente a la
Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y está ubicado en el Municipio
Zamora, Parroquia Bolívar, Carretera Nacional Araira-Salmerón, Sector Chuspita
de Lima, para fomentar la excelencia educativa incorporando a los estudiantes
con corresponsabilidad de padres, madres, representantes y comité organizados,
haciendo énfasis en cada uno de los proyectos, tanto pedagógicos como
comunitarios, permitiendo un verdadero logro de la interacción, donde se
inculquen valores al nuevo republicano y republicana.
Todos
los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho: en consecuencia,
son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagradas a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos por la Convención
sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Se
les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de
sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus responsabilidades y
deberes. Los padres, madres, representantes
o responsables tienen el deber y derecho de orientarlos y orientarlas en el
ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de
sus deberes de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía
activa.
CAPITULO I:
DERECHOS
DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
ARTICULO 1. Derecho a ser informado y
a participar libre, activa y plenamente en su propio proceso educativo y en
todo los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
ARTICULO 2. Ser orientados en sus problemas personales, académicos, como en su
conducta personal.
ARTICULO 3. Ser respetado en su
dignidad, recibiendo del personal que labora en el plantel y de los alumnos y
alumnas un trato adecuado a su
personalidad en formación.
ARTICULO 4. Hacer con la debida
adecuación, su planteamiento ante las autoridades del plantel y recibir
respuesta acorde a lo planteado.
ARTICULO 5. Tener acceso y ser
informado oportunamente de los reglamentos disciplinarios correspondiente. (Art
57 LOPNNA).
ARTICULO 6. Participar activamente en
el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de aula y conocer los
resultados obtenidos de sus evaluaciones, recibir sus trabajos y cualquier otra
evaluación cuidadosamente corregida.
ARTICULO 7. Los alumnos y alumnas
discutirán y analizarán con el docente los resultados obtenidos en sus
evaluaciones.
ARTICULO 8. Participar en las
actividades religiosas, sociales, culturales, deportivas y paseos educativos
que se realicen en el plantel,
promovidos por los docentes, alumnos o institución.
ARTICULO 9. Derecho a expresar
libremente su opinión en todos los asuntos en que tengan interés y a que sus
opiniones sean tomadas en cuenta, en función a su desarrollo. Este derecho se
extiende a todos los ámbitos, entre ellos el familiar, escolar, comunitario y
el social.
ARTICULO 10. Disfrutar del tiempo de
receso establecido en la carga horario de estudio, el cual debe realizarlo
dentro del área del instituto.
ARTICULO 11. Según el Artículo 28 de
la LOPNNA, todos los niños, niñas y adolecentes tienen derecho al libre y pleno
desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la
ley.
ARTICULO 12. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la integridad personal; este derecho comprende la
integridad física, psíquica y moral, (Art 32 LOPNNA).
ARTICULO 13. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, (Art 35 LOPNNA).
ARTICULO 14. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser informados y a participar activamente en su
proceso educativo, el mismo derecho tienen los padres, representantes o
responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad representación o responsabilidad, (Art 55
LOPNNA).
ARTICULO 15. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores, (Art 56
LOPNNA).
ARTICULO 16. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y
juego, (Art 63 LOPNNA).
ARTICULO 17. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir
ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin censura previa, ya sea
oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su
elección, sin más limites que los establecidos en la ley para la protección de
sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público, (Art 67
LOPNNA).
ARTICULO 18. Según el Artículo 80 de
la LOPNNA. Los niños niñas y adolescentes tienen derecho a:
a)
Expresar libremente su opinión en los asuntos que tengan interés.
b)
Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los
ámbitos en que se desenvuelven los
niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar,
comunitario, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
ARTICULO 19. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos,
ante cualquier entidad o funcionario público, sobre los asuntos de la
competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. Art 85 de la LOPNNA.
ARTICULO 20. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y
directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u
organismo.
CAPITULO II.
DEBERES DE LOS
ALUMNOS Y ALUMNAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL PLANTEL
ARTICULO 21. Las actividades escolares
comienzan todos los días a las 7:00 am a
esa hora se iniciara el acto de formación para entonar el Himno Nacional y del
Estado Miranda e izar las Banderas y si la ocasión lo amerita, realizar otros
actos de carácter cívico patriótico, religioso e informativos.
La presencia de la Dirección del
plantel a este acto es obligatoria al igual que la de todos los docentes. Las
actividades escolares culminaran a las 3:00 pm.
ARTICULO 22. Ningún alumno (a) podrá
ausentarse del plantel durante el horario de clase sin el debido permiso de la
Coordinación respectiva. En caso de tener que ausentarse del plantel, ya sea
por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, los padres o representantes personalmente o
por escrito deberán solicitar el permiso de salida a la Coordinación respectiva
y firmar dicha autorización.
ARTICULO 23. Los alumnos y
alumnas que se presenten a la
institución después de iniciado los honores a los símbolos patrios podrán
entrar a clase previa autorización del Coordinador respectivo, al acumular
cinco retardos en el mes, la Dirección a través del docente asignado, citará al
representante legal quien habrá de justificar el retardo de su representado y
así mismo, presentar alternativas de solución para que la situación se
solvente.
SECCIÓN
SEGUNDA.
DE
LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORME ESCOLAR
ARTICULO 24. No se permitirá la entrada y / o permanencia en el
plantel a los alumnos y alumnas, cuya
apariencia personal sea extravagante e
impropia.
ARTICULO 25. El uniforme escolar
responderá en términos generales a los modelos indicados en las orientaciones
establecidas en el decreto N° 1139, Gaceta Oficial N° 32,271 Del 16 de Junio de
1981, emanada del Despacho de Educación. Será de uso obligatorio diariamente en
el plantel, aula, talleres, biblioteca, educación física, paseos entre otros.
El mismo está conformado por los trajes que se señalan a continuación:
Uniforme de diario para hembras:
Camisa
o chemis blanca (siempre por dentro del pantalón)
Pantalón
o mono azul marino.
Correa
negra.
Suéter negro o azul marino.
Uniforme de diario
para varones:
Camisa
o chemis blanca (siempre por dentro del pantalón)
Pantalón
o mono azul marino.
Correa
negra.
Suéter
azul marino o negro.
Uniforme de
educación física para ambos sexos:
Mono
azul marino.
Franela
blanca.
Zapatos
deportivos.
ARTICULO
26. El corte de cabello debe ser tradicional y de color natural. No se
aceptarán cortes ni peinados extravagantes que tengan como único objetivo,
llamar la atención. No se permitirá como accesorio varonil el uso de: pulseras,
aretes, zarcillos, collares y en forma general, cualquier otra prenda o
accesorios que desvirtué la apariencia del uniforme escolar (piercing), tanto
en hembras como en varones.
SECCIÓN TERCERA
DEL SALÓN DE CLASE.
ARTICULO
27. Cumplir el horario de clase. Las actividades escolares comenzarán todos los
días de 7:00 am a 3:00 pm.
ARTICULO
28. Al llamado de entrada, los alumnos
(as) realizarán la formación ordenadamente con el personal docente y Directivo
en el patio central para cumplir con las actividades de rutina, las cuales
serán organizadas por el docente de guardia:
Honores
a los símbolos patrios.
Izamiento
de las banderas en la cual participaran comisiones de alumnos (as) en forma
rotatoria.
Himno
Nacional e Himno Regional del Estado Miranda: será entonado por los alumnos
(as) y todos los miembros de la institución en el turno de la mañana a la hora
de entrada.
Análisis
e interpretación de pensamientos Bolivarianos.
Resaltar
las efemérides u otros asuntos de importancia.
ARTICULO
29. Luego del acto cívico los alumnos ingresaran a sus respectivas aulas
acompañados de sus docentes.
ARTICULO
30. Asistir diaria y puntualmente a la escuela, portando el uniforme escolar
establecido por este manual de convivencia social, del material y útiles
didácticos necesarios para el trabajo escolar. Cumplir a cabalidad con las
tareas y asignaciones y demostrar en todo momento, interés y dedicación por el
estudio.
1. El desayuno se dará de la siguiente
manera: Educación Inicial a las 8:00 am, I nivel de 9:00 am a 9:30 am, II nivel
de 9:30 am a 10:00 am, receso de educación inicial y primer grado de 10:00 am a
10:30 am. Almuerzo educación inicial 11:30 am, I nivel de 12; 00 m a 12:30 pm,
II nivel de 12:30 pm, a 1:00 pm.
2. El
colegio no se hará responsable por aquellos alumnos (as) que se queden
fuera de la institución antes o después de culminar las actividades escolares
prevista dentro de los horarios de clase, se exceptúan los casos que la
Dirección considere pertinente.
3. Los alumnos (as) de educción inicial y educación primaria una
vez concluido el horario deberá retirarse con sus respectivos representantes a
sus hogares, evitando la presencia de los alumnos en general en las
inmediaciones del colegio por razones de seguridad, en caso contrario la
institución aplicará los correctivos correspondientes que se establece en este
manual de convivencia social.
4. Todo lo anteriormente expuesto queda
bajo la responsabilidad del representante.
5. Todos los alumnos y alumnas deberán
traer diariamente los útiles necesarios requeridos por los docentes para el
desarrollo de las actividades escolares del día.
6. No interrumpir, perturbar u
obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades
escolares.
7. Guardar el debido respeto al personal docente,
administrativo, obrero u otro miembro de la comunidad educativa.
8. Mantener con sus compañeros un trato
respetuoso y relaciones de amistad, solidaridad, compañerismo y cooperación,
evitando riñas y palabras ofensivas. Observando una conducta cónsona con su
condición de alumno o alumna y de integrante de la comunidad educativa.
9. Actual, tanto dentro como fuera del
plantel, de acuerdo a los principios de la moral y las buenas costumbres.
10. No ingerir alimentos durante el
desarrollo de las clases, los mismos deben ser ingeridos solo cuando lo indique
el docente en las respectivas aulas conservando siempre la limpieza, no
consumir chicles ni dulces en el aula.
11. Cuidar de su presentación personal,
del orden y el aseo de sus útiles escolares y practicar las reglas de higiene
que le garanticen la preservación de su salud.
12. Respetar los útiles y demás
pertenencias de sus compañeros, no tomarlos sin su debido consentimiento y
mucho menos sustraerlos. El robo o hurto será sancionado como falta grave.
13. Colaborar con el mantenimiento,
limpieza de aula y demás dependencias del plantel en actividades extra-cátedra.
14. Participar activamente con las
funciones de cada una de las comisiones establecidas dentro del aula.
15. Las aulas y demás aéreas del colegio
deben permanecer limpias. Es función de la comisión de salud y ambiente,
vigilar que esta norma se cumpla. Cualquier irregularidad debe ser informada a
la coordinación correspondiente para tomar las medidas pertinentes.
16. Representar a toda la escuela en las
actividades culturales, religiosa, social y deportiva tanta dentro como fuera
del plantel, planificada por las autoridades educativas competentes, para las
cuales haya sido seleccionado.
17. Contribuir a mantener en todo momento el buen
nombre del plantel dentro y fuera de la comunidad educativa.
18. No está permitido utilizar dentro del aula de
clase material que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades
escolares entre los siguientes: MP3, DS, ningún tipo de armas, juegos
pirotécnicos exceptuando el horario de recreo y el tipo de juguete, en caso de
extravío la responsabilidad será del alumno (a).
19. Durante el horario de clase los celulares
deben mantenerse en tono vibrar/timbrar, en caso de extravío la responsabilidad
será del alumno (a).
20. Durante las horas de clase ningún
aluno (a) podrá ausentarse del salón o ambiente donde se desarrolle la actividad
escolar (académica).
21. Las salidas de clase se realizarán en orden y
sin carreras al finalizar las actividades del día.
22. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico,
el presente manual de convivencia social, los reglamentos especiales y las
normas generales de convivencia.
23. Respetar, obedecer y cumplir las
decisiones y órdenes que dicten las autoridades del centro educativo, siempre
que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan en el
ordenamiento jurídico.
24. Conservar el mobiliario y las instalaciones
de la institución.
25. Cumplir con todos las actividades asignadas
por el docente.
26. Asumir una actitud de respeto
ante el personal Directivo, docentes, compañeros, y demás miembros de la
comunidad escolar.
CAPITULO I.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
1. A los representantes legales de esta
institución educativa, cumpliendo con lo contemplado en el artículo 54 de la
Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le reconoce los
siguientes derechos:
a) Conocer el proyecto educativo del
plantel y el presente manual de convivencia social, actuando con sujeción al
mismo.
b) Asistir a las reuniones de la
Asociación Civil con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegido como miembro
de la junta directiva de la Asociación Civil.
c) Participar activa y plenamente en el
proceso educativo de los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos,
las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.
d) Participar en proyectos y programas
que contribuyan a ayudarles en su función de padres y representantes legales,
tales como jornadas de convivencia, de orientación familiar (escuela para
padres) y otros.
e) Recibir periódicamente información de
la actuación escolar de su representado.
f)
Presentar
y / o dirigir peticiones a los docentes, personal Directivo, administrativo y
cualquier otro órgano de la institución o la comunidad educativa, sobre los
asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. Ser
escuchados y respetados en los
planteamientos que en forma de vida presenten a las autoridades del plantel.
g) Derecho a ser informados
periódicamente sobre el manejo y administración de la colaboración voluntaria.
h) Recibir constancia de haber asistido
al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus
representados.
i)
Derecho
a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca
deberán ser tratados en público o privado en forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona humana.
j)
Derecho
a que los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta
calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los
servicios existentes en la institución.
k) Derecho a ser atendidos oportunamente
con respeto, cordialidad y equidad por el personal Directivo, docente,
administrativo y obrero cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen, durante los horarios establecidos a tal afecto.
l)
Derecho a opinar libremente sobre todos los
asuntos de la vida de la institución en que tengan interés.
m) Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de
los niños y adolescentes bajo la patria potestad, representación o
responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorio.
n) Derecho al debido proceso y a la
defensa.
o) Derecho a recibir asesoría integral
sobre las relaciones personales con los alumnos bajo su patria potestad,
representación o responsabilidad, que sean alumnos de la institución.
p) Los demás derechos y garantías
reconocidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia
Social y los reglamentos Especiales.
q) Ejercer y colaborar en la defensa de
los jóvenes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad,
especialmente en los procedimientos de carácter sancionable.
CAPITULO
II.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
1.
A
los representantes legales de esta institución, cumpliendo con lo contemplado
en el artículo 54 de LOPNNA se le reconoce los siguientes deberes:
a) Cumplir con las colaboraciones económicas voluntarias
establecidas por la asamblea general de padres y representantes de la
Asociación Civil para coayudar así, al mantenimiento de limpieza, didáctico y
otras actividades que requieran un aporte extra de dinero para mejorar el
proceso de enseñanza aprendizaje.
b) Acudir puntualmente a las citaciones
que le hagan las autoridades competentes del plantel; aceptar las sugerencias
que sobre la conducta o aplicación de su representado le sean hechas.
c) Proveer en su representado en la
medida de sus posibilidades y medios a su alcance, del material necesario
(uniforme, útiles y textos escolares, material didáctico y otros), que así lo
requiera el proceso de enseñanza aprendizaje.
d) Respetar las normas de la moral y las
buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado.
e) Ejercer y defender apropiadamente sus
derechos y garantías.
f)
Respetar
los derechos y garantías de las demás personas.
g) Velar porque su representado cumpla
con el uniforme escolar establecido en
este manual de convivencia social.
h) Garantizar el derecho a la educación
de los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
i)
Inscribir
oportunamente en la institución a los alumnos (as) bajo su patria potestad representación o responsabilidad.
j)
Exigir
y asegurar la asistencia regular y puntual a las actividades escolares de los
alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
k) Velar porque los alumnos bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad asistan a las actividades
escolares usando el uniforme establecido en el ordenamiento jurídico y el
presente manual de convivencia social. Salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
l)
Velar
porque los alumnos (as) bajo su patria potestad, representación o
responsabilidad, cumplan todos los deberes escolares, entre ellos, las
evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones, así como con el ordenamiento
jurídico, el presente manual de convivencia social y los reglamentos
especiales.
m) Responder civilmente por los daños y
deterioros que ocasione su representado al mobiliario de la institución, el
local en sí y a cualquier material didáctico que ayude al proceso de enseñanza
aprendizaje.
n) Firmar los documentos relativos al
proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades
competentes.
o) Asistir puntualmente a la institución
para tratar cualquier consulta o citación
de su representado los días: lunes y martes de 2:00 pm a 3:00 pm.
p) Permitir que su representado colabore
en las actividades extra-cátedra que se efectúen en el plantel que sean para el
bienestar de la comunidad educativa y el suyo propio.
q) Asumir con responsabilidad cualquier
actividad programada por la comunidad educativa: Rifas, verbenas, bingos y
otras actividades de índole social en beneficio del plantel.
r)
Evitar
todo comentario que lesione la imagen del plantel o de algunos de sus docentes
o empleados. Todo planteamiento debe hacerse ante la autoridad escolar
competente, procurando proponer soluciones que redunde en beneficio de los
educandos.
s) Informar a la Dirección del plantel,
cualquier cambio de dirección.
t)
Asistir
a la institución con una vestimenta acorde a un centro educativo, se agradece
no entrar en shores, faldas muy cortas o cualquier indumentaria poco decorosa.
u) Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas en el plantel.
v) Respetar todas las personas
(Directores, Docentes, Administrativo, Obreros y Alumnos (as). que integran la
institución, nunca deberá tratar a otras personas en público o privado en forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
w) Es obligatorio que el representante retire el
boletín informativo de su representado al culminar cada lapso, al igual que
velar por el rendimiento del mismo.
x) Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico, el presente manual de convivencia social y los reglamentos
especiales, respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten
las autoridades de la institución, siempre que las mismas no violen sus
derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
y) Aceptar las sanciones que le sean
aplicadas a su representado cuando este incurra en faltas leves o graves, las
cuales le sean indicadas en el acta respectiva el tipo de falta.
z) Justificar la inasistencia de su
representado ante la coordinación correspondiente en un plazo no mayor de dos
(2) días.
aa) Las demás responsabilidades y deberes
establecidos en el ordenamiento jurídico, el presente Manual de Convivencia
Social y los reglamentos Especiales.
Artículo
109. De la Ley Orgánica de Educación:
La asistencia a clase es
obligatoria. El porcentaje mínimo de
Asistencia para optar a la aprobación de un grado, área,
Asignatura o similar, según el
caso, será de 75 %.
REFERENTE A LOS DOCENTES
1.
Debe existir ética, moral y
comunicación permanente entre todo el personal que labora en la
institución.
2.
El
personal docente debe cumplir con la elaboración del P.E.I.C, proyectos de
aprendizajes, planificaciones diarias, elaboración y entrega de boletas, entre
otros.
3.
Los
docentes deben participar en actividades extraescolares
4.
El
personal docente debe participar en las celebraciones de las efemérides.
5.
Se
debe incentivar la participación entre escuela – comunidad y organizaciones
sociales.
6.
Docentes
y especialistas deben mantener comunicación sobre el desarrollo de los
proyectos de aprendizajes, para trabajar en conjunto y reforzar las actividades
pedagógicas.
7.
Los
docentes de aula, deben permanecer en las actividades desarrolladas por los
especialistas y llevar registro de las mismas.
8.
Dar
participación a todo el alumnado en las actividades extraescolares.
9.
En
caso de inasistencia del personal, debe consignar ante la coordinación del
plantel el debido justificativo por escrito, teniendo un lapso de quince (15)
días hábiles para tal efecto.
10.
El pago
de suplencia correspondiente al turno completo de 7:00 am a 3:00 pm es de 160
Bs F, medio turno 100 Bs F.
11.
La
dirección del Núcleo es responsable de la información que se baje a la
institución, o se envíe a la autoridad jerárquica superior.
Dichas normas se irán fortaleciendo de
acuerdo a la dinámica del trabajo.
CAPÍTULO
III
De la Disciplina
de los Alumnos.
Faltas, Procedimientos y Correctivos Generales
ARTÍCULO
31: La
corrección disciplinaria es una acción pedagógica que tiene como finalidad
establecer la responsabilidad en los casos en que los alumnos hayan incumplido
con sus deberes, vulnerado sus derechos o los derechos de los demás, incurrido
en faltas previstas en las presentes Normas y en otras normas generales de
convivencia social.
-
Para
la clasificación y determinación de las faltas cometidas se seguirá el debido
proceso a los fines de aplicar el correctivo o la sanción correspondiente. El
Consejo Directivo y/o el Consejo de Docentes estudiarán los casos respectivos,
haciendo constar en Acta todas las circunstancias y pruebas que permitan la
formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho.
Principios y Garantías
ARTÍCULO 32: Principios
y garantías que rigen la corrección disciplinaria de las alumnas:
Para todas las
correcciones disciplinarias se tomará en consideración el INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE tipificado en el Artículo Nº 8 de la LOPNNA, por
lo que se seguirá el debido proceso y la corrección disciplinaria de las
alumnas y se aplicará conforme a los siguientes principios:
1. En el ejercicio de la
aplicación de las normas disciplinarias deben respetarse los principios y
garantías que sobre este particular contempla la LEY ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los derechos humanos, la dignidad de
las alumnas y la filosofía institucional.
2. A los alumnos que hayan incurrido
en una falta disciplinaria, puede aplicársele la sanción previamente
establecida en las presentes Normas, los Reglamentos Especiales o en otras
normas generales de convivencia social.
3. Las sanciones a aplicar deben
tener una finalidad eminentemente pedagógica y podrán complementarse con la
participación de los Docentes, Padres y Representantes.
4. Las sanciones deben ser
proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, proporcionales a la
edad y desarrollo de los alumnos.
5. A cada falta le corresponde una
sanción.
6. Se prohíben las sanciones
corporales y las que impliquen maltratos físicos.
7. Se prohíben las sanciones
colectivas, sólo se admiten en los casos de corrección o advertencia.
8. Toda conducta, acción u omisión que ejecute el
alumno que requiera la imposición de sanciones, debe ser procesada para su
correctivo en el momento oportuno de su ocurrencia; transcurrido el año escolar
sin aplicarse el correctivo oportuno quedará sin efecto la imposición de
sanciones para el siguiente año escolar en cuanto a esa acción u omisión
cometida por el alumno.
Derechos
y Garantías de los alumnos que incurran en una falta
ARTÍCULO 33: DERECHOS Y
GARANTÍAS DE LOS ALUMNOS A QUIENES SE LES HAYA ATRIBUÍDO EL HABER INCURRIDO EN
UNA FALTA:
1.
Derecho
a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
2.
Derecho
a acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los
procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.
3.
Derecho
a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Esto es, a
no ser sancionada a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
4.
Derecho
a ser informada sobre las razones y contenidos éticos–sociales por los cuales
se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.
5.
Derecho
a opinar, a ser escuchada, al debido proceso y a la defensa.
6.
Derecho
a impugnar las sanciones que hayan sido impuestas ante la autoridad superior e
imparcial.
CAPÍTULO
IV
De
las Omisiones y sus Medidas Correctivas
Omisiones
ARTÍCULO 34: Se entiende
por omisión a la abstención de decir o hacer algo voluntaria o
involuntariamente.
A continuación
se exponen las omisiones que podrían ser observadas en alumnos(as), en cada
área:
1.
Mostrar
una actitud de liviandad frente a problemáticas de la vida.
2.
No
ofrecer disculpas o enmienda a sus errores.
3.
Repetir
sus errores.
4.
Negarse
a compartir sus pertenencias con otros.
5.
Ser
indiferente o concordar con formas de trasgresión a la vida humana (guerra,
exterminio, aborto).
6.
Ser
indiferente o apoyar formas de contaminación y explotación ambiental.
7.
Ser
indiferente o rechazar a quienes poseen dificultades escolares o conflictos
emocionales.
8.
Manifestar
una actitud de indiferencia o rechazo al aprendizaje.
9.
Mostrar
escasa o nula participación.
10.
No
atender las instrucciones.
11. No ser capaz de encontrar
ejemplos de lo aprendido.
12. No lograr relacionar lo
aprendido con aprendizajes previos.
13. No ser capaz de transferir o
aplicar lo aprendido a otros ámbitos o situaciones nuevas.
14. No ser capaz de inferir información.
15. No ser capaz de extraer
conclusiones de su trabajo escolar.
16. No ser capaz de aportar
soluciones interesantes ni creativas ante problemas o actividades del curso.
17. No utilizar formas de cortesía
en su vida diaria.
18. No reconocer sus defectos.
19. No tolerar críticas,
respondiendo indiferente o inadecuadamente.
20.
No
cuidar o destruir sus pertenencias.
Medidas
Correctivas de las Omisiones
ARTÍCULO 35: El
hecho de que un(a) alumno(a) no demuestre en sus acciones los valores
planteados por la Escuela “Concentración Estadal S/N Palmarito” es un tema de
preocupación y un desafío en su labor formativa.
Muchos son los
factores que pueden incidir en lo anteriormente planteado, desde rasgos
personales del alumno(a) y bajas habilidades sociales, hasta presencia de
alteraciones emocionales, familiares, entre otras.
En cualquier caso,
quien observare en un alumno(a) la presencia de las omisiones anteriormente
descritas, deberá estar atento a si ello es temporal o permanente. Es necesario
que el/la docente esté en conocimiento de ello y pueda canalizar con el
alumno(a) y la familia posibles estrategias para el desarrollo de estos
valores. En estos casos, La Coordinación podrá ser informada y colaborar en el
apoyo requerido por el alumno(a), disponiendo o gestando recursos internos
disponibles.
CAPÍTULO
V
De los
Criterios para la Aplicación de Correctivos
Criterios para
la Aplicación de Correctivos
ARTÍCULO 36: En
todos los casos, para determinar un CORRECTIVO deben tenerse en cuenta:
Sección Primera
De las Circunstancias Atenuantes
Circunstancias
Atenuantes
a) La edad del alumno.
b) La conducta que asuma el alumno
(a) en el esclarecimiento del hecho.
c) La subsanación de la falta en
la que haya incurrido.
d) La comprobación de un caso
fortuito y la falta de intención en el hecho.
e) Estado de salud del alumno (a).
f)
Circunstancias
personales, familiares o sociales del alumno(a).
g) Haber reconocido la falta antes
de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de
manera espontánea.
h) Haber observado buen
comportamiento anterior.
i)
Las
demás que resulten del procedimiento.
Sección
Segunda
De
las Circunstancias Agravantes
Circunstancias
Agravantes
a) La reincidencia.
b) El grado de responsabilidad en
los hechos.
c) La naturaleza y la gravedad de
los hechos.
d) El Perjuicio económico a las
instalaciones o bienes de la Institución.
e) La proporcionalidad de la
sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f)
Reiteración
de una conducta negativa en particular. La recurrencia de una conducta Leve la
transforma en una Grave.
g) Haber actuado con
premeditación.
h) Haber aprovechado la confianza
depositada en él para cometer el hecho.
i)
Cometer
la falta para ocultar otra.
j)
Haber
aprovechado condiciones de debilidad de otros para cometer el hecho.
k) Las demás que resulten del
procedimiento.
Medidas
Alternas de Resolución de Conflictos
ARTÍCULO
37:
“Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se
someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la
mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección
a niños, niñas y adolescentes”. (Disposiciones Transitorias #10 de la L.O.E.)
Corrección
o Advertencia
ARTÍCULO
38:
La sanción se aplicará mediante la justificación pedagógica que amerite. Su
intención es recuperar un comportamiento adecuado de tal forma que se beneficie
tanto a la alumna como la comunidad que le rodea. Su aplicación estará basada
en el Proyecto Educativo de la Escuela y en el perfil del alumno que se quiere
formar. Más que de sancionar se trata de ayudar a asumir las consecuencias de
los propios actos y a rectificar. En concordancia con la formación en libertad
y responsabilidad que se pretende impartir, al aceptar los principios
educativos de la escuela y el actual Reglamento de Convivencia, se entiende que
Alumnos, Padres y Representantes aceptan también responsablemente las sanciones
pertinentes como consecuencia de los actos inadecuados libremente asumidos por
los alumnos. Una vez que se escuche la debida exposición de motivos del alumno,
que en caso de faltas graves deberá presentar por escrito, y se verifique la
falta, se aplicará una amonestación que debe ser clara y directa, dejando registro
escrito de lo acontecido y del tratamiento dado (L.O.P.N.N.A. Art. 623).
Amonestación
Verbal
ARTÍCULO
39: Se refiere a la orientación personal de
forma pedagógica y racional a una alumna por la ejecución de un acto en contra
de las normas institucionales.
Resarcimiento de Daños
ARTÍCULO 40: Consiste
en pagar el costo que se derive de los daños ocasionados a las instalaciones o
bienes del Plantel. Si este daño fuere causado de forma intencional.
Subsanación
la Situación
ARTÍCULO 41: Se refiere a
corregir o resolver las conductas que interfieren en el normal desenvolvimiento
de las actividades, en el lapso de tiempo que convengan la Institución y los
alumnos. (Sujeto a seguimiento).
Amonestación
Escrita
ARTÍCULO 42: La
orientación personal, de forma pedagógica y racional por un acto u omisión del
alumno, registrada en un acta (Acta de Compromiso del Alumno) que incluya su
compromiso formal de no volver a incurrir en esa falta.
Amonestación
Escrita con
Injerencia
en la Evaluación
ARTÍCULO 43: La
orientación personal, de forma pedagógica y racional de un acto u omisión del
alumno, registrada en un acta con injerencia en la evaluación de los rasgos
conductuales (Hacer y Convivir) de la materia que corresponda.
Entrevista
con el Representante
ARTÍCULO 44: Una reunión
entre el alumno, Representante, Docente, el Coordinador respectivo para abordar
de forma pedagógica y racional, la conducta del alumno y llegar a compromisos
conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas,
así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en el
Acta de Compromiso. (Acta de Compromiso de la Alumno y su Representante)
Servicio
Comunitario
ARTÍCULO 45: Consiste
en la realización por parte del alumno de alguna actividad en beneficio de la
Comunidad Escolar, previo convenimiento con el representante.
Expediente
Administrativo
ARTÍCULO 46: Cuando
se hubiesen agotado todos los recursos anteriores y no se hubiese logrado el
cambio positivo esperado en el alumno, se procederá a la apertura de un
expediente administrativo que recopile las diferentes faltas del alumno. Este
sería el procedimiento legal previa solicitud ante el órgano con competente en
la materia (Concejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (C.M.D.N.N.A.).
CAPÍTULO
VI
De
las Faltas Leves
Procedimiento
para Faltas Leves
ARTÍCULO 47: En
este caso el docente, el coordinador o cualquier miembro del Consejo Directivo
se entrevistarán con el alumno que haya cometido la falta, escuchará su explicación
sobre el hecho y procederá, si hay causa que la justifique, a aplicar la
sanción correspondiente, dejando constancia escrita en acta archivada en el
sobre historial del alumno.
Faltas Leves
ARTÍCULO
48: Se considera que los alumnos
incurren en faltas leves en los siguientes casos:
1. Llegar con retardo sin causa
justificada a las actividades escolares.
2. Incumplir con los deberes
escolares.
3. Distracción, conversación
inoportuna, que interfiera con el normal desarrollo de las actividades
escolares (en el aula, actos cívicos, actos culturales, deportes, etc.)
4. Inadecuada presentación y/o
falta de aseo personal.
5. No portar el uniforme
requerido.
6. Tener el corte de cabello o
peinado no permitido.
7. No traer el justificativo,
notificaciones, boletas, talones y circulares que deban ser firmadas por los
padres, representantes o responsables.
8. No traer los materiales
solicitados y no presentar los trabajos escolares asignados en forma oportuna.
9. Permanecer en las aulas,
durante los recreos, sin autorización.
10. No dirigirse al salón o al
patio si tuviera Educación Física al culminar del recreo.
11. Abandonar el aula sin
autorización.
12. Hacer juegos y bromas de mal
gusto.
13. Circular por otros salones sin
autorización.
14. Masticar chicle dentro de las
instalaciones de la Escuela.
15. Poseer hábitos de sueño en el
aula.
16. No realizar tareas o
correcciones solicitadas por el docente.
17. Expresar críticas en forma
inadecuada e irresponsable.
18. Presentar un trabajo
desordenado.
19. Exponer sus conclusiones o
respuestas en forma deficiente o inadecuada.
20. No justificar inasistencia o
atraso a jornada escolar.
21. Ingresar atrasado a una clase,
luego del recreo.
22. Ensuciar el entorno físico.
23. Evadir sus deberes cívicos y/o
ciudadanos. (Entonación del himno)
24. Mantener una actitud
inapropiada en formación de patio, celebraciones, efemérides, actos, entre
otros.
25. Copiar tareas o trabajos
26. Actuar irrespetuosamente en
actividades realizadas.
27. No acatar órdenes,
instrucciones o llamados de atención.
28. No cumplir con la palabra dada.
29. Retener o esconder pertenencias
ajenas (prestados o encontrados) o usar útiles de otros sin su consentimiento.
30. Burlarse de las cualidades
físicas, emocionales o intelectuales de otros.
31. Ser indiferente o interrumpir
exposiciones de sus compañeros.
32. Descalificar opiniones que no
concuerdan con las propias.
33. Hacer comentarios
malintencionados o destructivos sobre otros.
34. Interferir en el desarrollo de
la clase.
35. Utilizar inadecuadamente
materiales o mobiliario de la Escuela.
36. Llamar por sobrenombres
ofensivos a otros, sin intención de dañar.
37. Interrumpir actividades de
organización del curso y consejo de curso.
38. Faltar el respeto o
descalificar a etnias y culturas, personajes destacados de la historia de la
República Bolivariana de Venezuela, sus símbolos o manifestaciones culturales.
Correctivos
Generales para Faltas Leves
ARTÍCULO 49: Para
la aplicación de correctivos y sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
a) corrección verbal con
seguimiento por el docente.
b) después de tres advertencias se
enviará comunicación por escrito al representante informándole sobre la
necesidad de colaborar para subsanar la situación.
c) el alumno permanecerá en la
biblioteca del plantel hasta tanto subsane la situación.
d) la reincidencia de estas faltas
por tercera vez, la convierten en faltas graves.
Parágrafo
Único: La reincidencia en el uso de celulares, ipods,
cámaras digitales y/o cualquier otro artefacto electrónico y/o tecnológico por
segunda vez la convertirá en una falta grave, teniéndose para ello las
siguientes sanciones o correctivos siguientes:
1.- En la primera oportunidad que incurra dicha
falta, le será extraído el celular, ipods, cámara digital, y otros y le será
devuelto al padre, representante y/o responsable.
2.- De ocurrir nuevamente, le será extraído el
celular, cámara, ipods y otros y se retendrá en la Dirección del Plantel hasta
que éste le considere oportuno y/o pertinente.
CAPÍTULO
VII
De
Las Faltas Graves
Derecho
a la defensa
ARTÍCULO 50: Todo
alumno tiene derecho a ser escuchado y a ejercer plenamente sus derechos. (Art.
57 L.O.P.N.N.A.)
Procedimiento
ARTÍCULO 51: El
procedimiento para las faltas graves se aplicará de la siguiente forma:
a) Levantamiento del Acta por parte de la persona
que presenció el hecho.
b) Entregar al alumno el formato donde expresará
por escrito de su puño y letra su versión de lo ocurrido (Acta de defensa del
Alumno). Al finalizar la misma colocará su nombre, apellido, cédula de
identidad o escolar, colocar huellas dactilares de los pulgares en caso ser
menor a 12 años si fuere el caso. Si el alumno se negara el derecho, a ejercer
su derecho a la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia
de la situación.
c) Se enviará citación al
representante para informarle sobre lo ocurrido y aplicar la sanción si hubiera
lugar (en un lapso no mayor a dos días hábiles).
d) A partir de la notificación de la sanción, el
alumno tiene derecho a apelar ante la Dirección del Plantel en un lapso no
mayor de dos días hábiles, para alegar sus razones, promover pruebas y
promoción de testigos.
Criterios
ARTÍCULO 52: Son
criterios para aplicar correctivos para faltas graves los siguientes:
1. Citación al Representante y
firma del Acta de Compromiso por parte del alumno que cometió la falta.
2. Retiro del lugar donde se
realice la prueba y anulación inmediata de la misma, aplicada por la docente,
en los casos de los numerales 5 ó 6 de las faltas graves. (Colocando
calificación mínima de la escala de evaluación).
3. Resarcimiento de daños:
Consiste en pagar el costo que se derive de los daños ocasionados a las
instalaciones o bienes del Plantel. Si este daño fuere causado de forma
intencional.
4. Subsanar la situación: Se
refiere a corregir o resolver las conductas que interfieren en el normal
desenvolvimiento de las actividades, en el lapso de tiempo que convengan la
Institución y al alumno. (Sujeto a seguimiento).
5. Prestar servicio comunitario
dentro de la institución: Consiste en la realización por parte del alumno de
alguna actividad en beneficio de la Comunidad Escolar, previo convenimiento con
el representante (a.- Recuperación y mantenimiento de mesas, sillas e
infraestructura del plantel, lavar los baños. b.- Investigar y dictar charlas a
la comunidad sobre temas de interés común que generen beneficios equitativos).
Correctivos
de las Faltas Graves
ARTÍCULO 53: Se
aplicarán los correctivos cuando las alumnas incurran en las siguientes faltas
graves:
A.-
CUANDO OBSTACULICEN O INTERFIERAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES
ESCOLARES O ALTEREN GRAVEMENTE LA DISCIPLINA, ES DECIR:
1. Estar ausente injustificadamente
de clase o de cualquier actividad colegial. Se entiende que el alumno ha
cometido esta falta cuando: a) Habiendo concurrido a las actividades escolares,
ordinarias o extraordinarias dentro o fuera del plantel, se ausentare sin el
permiso de la Coordinación o del docente, b) El alumno no asiste a clases y la
familia informa que ha salido para la Escuela o que allí se le dejó.
2. Falsear firmas, registros y/o
suministrar información falsa.
3. Apropiarse en forma indebida de
cualquier tipo de objetos, útiles o enseres.
4. Sustraer información
relacionada con actividades de evaluación.
5. Cometer fraude académico
(copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar
material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular).
6. Provocar desórdenes durante la
realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su
desempeño.
7. Pelear o causar daño a otro
compañero.
8. Faltar a la sinceridad (decir
mentiras, levantar falso testimonio, apoderarse de bienes ajenos).
9. Causar daños a útiles de otro
compañero.
10. Obstaculizar o interferir en
las normas de desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la
disciplina. Insubordinación y/o amenaza (alumnos que promuevan la rebelión).
11. Manifestar conductas que pongan
en peligro la seguridad propia y/o la de los demás.
12. Introducir en la Escuela
impresos ajenos o contrarios a sus principios educativos y/o a la moral y las
buenas costumbres (pornografía, exaltación de la violencia, etc.).
13. Deteriorar o destruir en forma voluntaria
el local, mobiliario, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
14. Fomentar y participar en
actividades que entorpezcan gravemente el normal funcionamiento de la
Institución, tanto en las actividades ordinarias como en las extracurriculares.
15. Cualquier actuación, no
necesariamente del conocimiento público, que a juicio de las autoridades de la
Escuela se considere grave.
16. Involucrar a terceros en las
faltas, con el propósito de perjudicarlos o beneficiarse a sí mismo.
17. Mostrar una actitud desafiante
frente a los adultos.
18. Aprovecharse de compañeros más
débiles, sometiéndolos a situaciones de presión.
19. Abandonar la Escuela o
actividad de la misma sin autorización.
20. Atentar contra la vida o la
salud de sí mismo(a) o de los demás, efectuando acciones de riesgo
innecesarias.
21. Atentar contra la vida o salud
de sí misma o de los demás, efectuando acciones de riesgos innecesarios.
22. Incurrir en cualquier falta o
delito tipificado en la legislación venezolana.
B.-
INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LA ALUMNA A CUALQUIER ACTIVIDAD PROGRAMADA:
CLASE, LABORATORIO, ETC. ESTANDO DENTRO DEL RECINTO ESCOLAR, DESPUÉS DE QUINCE
(15) MINUTOS DE INICIARSE LA MISMA.
1. Inasistencia injustificada del
alumno a cualquier actividad programada: clase, actividad cultural, etc., estando
dentro del recinto escolar, después de quince (15) minutos de iniciarse la
misma.
2. Salida de las instalaciones de
la Escuela durante el horario de clases sin la autorización de la Coordinación
o del Docente.
3. Acumular 3 faltas leves durante
el año escolar cuando ocurran en forma reiterada y frecuente, lo que acarreará
una notificación.
4. Acumular tres notificaciones,
durante el año escolar lo que acarreará un control de disciplina.
C.-
CUANDO COMETAN ACTOS VIOLENTOS DE HECHO O DE PALABRA CONTRA CUALQUIER MIEMBRO
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, O DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO U OBRERO DEL
PLANTEL.
1. Cometer actos violentos de
hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa: alumnos,
representante(s), personal docente, administrativo u obrero.
2. Irrespeto a los Símbolos
Patrios.
3. Difamar a algún miembro de la
Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o de cualquier otra
manifestación pública o privada, dentro o fuera de la Escuela. (Redes Sociales)
4. Faltar a la moral de cualquier
compañero, representante, personal docente, administrativo u obrero.
5. Aprovecharse de los compañeros
más débiles, sometiéndolos a situaciones de presión (Bullying Escolar).
D.-
CUANDO DETERIOREN O DESTRUYAN EN FORMA VOLUNTARIA LOS LOCALES, DOTACIONES Y
DEMÁS BIENES DEL ÁMBITO ESCOLAR.
1. Destruir en forma intencional
material o instalaciones de la Escuela.
2. Introducir a la escuela objetos
prohibidos o cualquier tipo de armas.
3. Conducir vehículos dentro de
las áreas del Plantel, sin la debida autorización.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 54: Todas
las situaciones y asuntos no previstos en las presentes Normas de Convivencia
Escolar serán resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda según
su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el
ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de estas Normas de
Convivencia Escolar, atendiendo siempre al Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes.
ARTÍCULO 55: Las
presentes Acuerdos serán modificadas cuando el Consejo Directivo lo considere
necesario.
Evidencias:
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